Resumen de sentencias y procesos más destacados
Una simple lectura de este apartado por parte de los colaboradores necesarios habría bastado, al menos desde 2020, para frenar el crecimiento del número de víctimas. Sin embargo, decidieron no hacerlo, optando conscientemente por seguir formando parte de la organización.
Es importante reflexionar: estamos en 2025 y aún no se ha dictado ninguna sentencia en el Reino de España. Esto se debe, fundamentalmente, a tres factores:

  1. La lentitud del sistema judicial, agravada por la falta de recursos. Esta debilidad es sistemáticamente aprovechada por los delincuentes. No obstante, una vez que la justicia actúa, suele hacerlo con firmeza y persistencia.
  2. La naturaleza relacional de la estafa: la mayoría de las víctimas han sido captadas por familiares, amigos o conocidos. En España, el perjuicio económico medio ronda los 3.000 euros, una cantidad que muchas personas prefieren asumir en silencio antes que emprender acciones legales que impliquen conflictos personales.
  3. La vergüenza de haber sido engañados, un sentimiento que debe ser superado. La estructura de esta estafa está diseñada precisamente para dificultar su detección incluso a personas con formación y conocimientos suficientes. El engaño es sofisticado y deliberado, y quienes han sido víctimas no deben culpabilizarse por ello.

Esta informacion de la más reciente a la más antigua:

-54-. Interrogatorio de Hubert F. del 22 de febrero del 2024.

La Fiscalía Anticorrupción de Austria (WKStA) abrió una investigación contra Hubert F., fundador de Lyoness / Lyconet / myWorld / EliteClub, por presunto fraude y otros delitos económicos.
Freidl presenta un escrito de defensa en el que explica su papel, el modelo de negocio y responde a las acusaciones.
Principales declaraciones de Hubert Freidl
Su posición personal y rol en Lyoness:
Cofundó Lyoness Europe AG en 2003 con inversores.
Fue CEO y presidente del consejo hasta 2015, y se retiró totalmente de funciones operativas en 2018.
Actualmente es solo propietario económico de varias empresas del grupo (Lyconet, myWorld, EliteClub), aunque sigue vinculado como accionista.
Niega haber tenido contacto directo con los particulares afectados o haberles prometido ganancias. ESTO ES TOTALMENTE FALSO YA QUE EN GRABACIONES AFIRMA QUE QUE HABRÁ GRANDES GANANCIAS Y QUE LO HEREDARAN NUESTROS HIJOS....
Sobre el modelo de negocio:
Lyoness se concibió como una comunidad de compras, donde los consumidores se benefician de descuentos y las empresas asociadas de marketing y clientes.
Los comercializadores (marketers) eran autónomos y cobraban comisiones según el plan de compensación ligado al volumen de compras.
Subraya que nunca se trató de un sistema de inversión, sino de marketing en red con remuneración variable.
Vales de descuento:
Defiende que los vales de descuento no eran productos financieros, sino herramientas de marketing que siempre podían canjearse íntegramente por compras.
Explica que los vales de edición limitada (LEDV) incluían participaciones gratuitas en “nubes”, pero no implicaban ningún pago extra ni riesgo de pérdida total.
Asegura que la empresa advertía que no eran una inversión ni generaban ingresos pasivos.
Sobre las “nubes”:
Nacieron como incentivos de fidelización (ej. acuerdo con el Rapid Wien) para repartir puntos de compra de clientes no asignados a ningún comercializador.
Reconoce que algunos particulares malinterpretaron las nubes como una oportunidad de inversión, pero insiste en que la documentación oficial lo descartaba.
Señala que las ganancias dependían de variables futuras (número de clientes, volumen de compras), por lo que no podían prometer resultados concretos.
Acusaciones y defensa:
Afirma que él nunca recomendó los vales como inversión ni aseguró ingresos garantizados.
Indica que muchos litigios civiles se deben a que consumidores firmaron contratos diseñados para autónomos, sin entender las condiciones.
Defiende que la Fiscalía ya había investigado a Lyoness en 2015 y archivado la causa, por lo que invoca la prohibición de “doble persecución”.
Niega que haya habido perjuicio económico: los vales se podían usar o transferir, y las nubes eran un “extra” gratuito.

Conclusión del testimonio:
Hubert F. se presenta como fundador y propietario pero alejado de la operativa diaria desde 2015. Defiende que Lyoness/Lyconet/myWorld son programas de fidelización y marketing en red legítimos, no esquemas de inversión ni fraude. Reconoce que pudo haber malentendidos entre participantes, pero sostiene que l
a empresa siempre aclaró que no se trataba de una inversión, y niega haber hecho personalmente promesas engañosas.

Ya sabemos la linea de defensa de Hubert F. , el culpable eres tú y el solo ha recibido cientos de millones de euros sin hacer nada.

-53- Insolvencia de Lyoness International AG y Lyoness Europe AG en el año 2023

En octubre de 2023, ambas empresas, con sede en Buchs (cantón de Sankt Gallen), iniciaron procedimientos de insolvencia debido a deudas acumuladas, efectos de la pandemia y crisis económica general. Sin embargo, las filiales nacionales continuaron operando en sus respectivos países sin interrupción. 

El procedimiento de insolvencia se abrió oficialmente el 23 de octubre de 2023, y el Tribunal de Distrito Werdenberg-Sarganserland suspendió posteriormente el proceso por falta de activos suficientes, sin que se realice una liquidación conforme a ley. 

Un análisis forense financiero identificó que Hubert F. y colaboradores privaron a la empresa de más de 30 millones de CHF, mediante prestamos y transferencias internas a cuentas de terceros vinculados, lo que plantea sospechas de apropiación indebida y concurso indebido.

-52- En la Unión Europea, el TJUE, en fecha de 8 de junio de 2023 en el Asunto C‑455/21

En el litigio OZ v Lyoness Europe AG, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluyó:

Los contratos de Lyoness con consumidores encajan en cláusulas abusivas, confirmando que muchas cláusulas del sistema son inválidas bajo la Directiva 93/13/CEE.


-51-.  El 21 de noviembre de 2023, el Tribunal Supremo de Viena en sentencia no recusable declara que 47 cláusulas de los términos y condiciones de lyconet son ilegales,   

Hace años ya se declararon ilegales más de 62 cláusulas de los términos y condiciones de lyoness.
 


-50- El 1 de marzo de 2023,  en ESPAÑA, se produce la ADMISIÓN A TRÁMITE DE  PROCEDIMIENTO PENAL EN LA AUDIENCIA NACIONAL.  


-49-. El 1 de diciembre de 2022, en ESPAÑA, se produce la APERTURA DE DILIGENCIAS por la AUDIENCIA NACIONAL indicando que los hechos presentan características de infracción penal del tipo: ESTAFA. 

-48-. El 22 de diciembre de 2020, se condena a Lyoness y myWorld en Italia a 3.000.000,00€ porque su sistema aparte de poco transparente y engañoso presenta elementos propios de una pirámide. 

La sanción la pone la Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM), con Resolución adoptada el 19 de diciembre de 2018, publicada y efectuada en enero de 2019, pero reconocida y repetida a lo largo de 2020.
Las Empresas sancionadas son:  Lyoness Italia S.r.l., posteriormente myWorld Italia y Lyconet Italia.

El Importe de la multa: 3.200.000 € 

El Motivo de la sanción, es el uso de un sistema de venta piramidal, donde los ingresos principales provienen del reclutamiento de nuevos miembros, no de la venta real de productos. 

Además la promoción engañosa y falta de transparencia en los términos: ausencia de información esencial requerida por la legislación de ventas a distancia, como derecho de cancelación, tratamiento de reclamaciones, y foro competente.


47-. Tribunal de Graz en el EXP: 3 R 174/21m‑20y del año 2022.

Se rechazó un recurso de Lyoness y se declaró nuevamente nulo el modelo, considerando inmorales los términos abusivos diseñados para ocultar su naturaleza piramidal.


-46-. El Tribunal Superior de Gauteng (Pretoria) ha ordenado al Standard Bank congelar las cuentas bancarias del presunto esquema Ponzi Lyoness SA el 22 de septiembre de 2022.

El High Court de Gauteng (Pretoria) emitió una orden ex parte en agosto de 2022, que fue ejecutada a inicios de septiembre: obligó a Standard Bank a congelar las cuentas bancarias vinculadas a Lyoness South Africa, bajo la sospecha de operar un esquema Ponzi.

La solicitante, Jianliu Lin, junto a su esposo presentaron pruebas de haber invertido más de 6 millones de rand (alrededor de R6.1M) en el sistema Lyoness, y alegan pérdidas superiores a 9.8 millones de rand incluyendo beneficios ficticios no pagados.

Según BehindMLM, Lyoness habría disminuido los fondos en cuenta de aproximadamente R300 millones a menos de R11 millones en pocas semanas, lo cual levantó sospechas sobre movimientos sospechosos de fondos dentro del esquema.

Se trata de una medida cautelar urgente, adoptada sin audiencia previa para evitar que Lyoness transfiera o oculte fondos.

Representa una respuesta legal formal ante la evidencia de que Lyoness operaba, al menos en Sudáfrica, como un presunto sistema piramidal ilegal.

Aunque se trate de una jurisdicción distinta, el caso aporta precedente relevante sobre prácticas financieras del grupo Lyoness a nivel global.


-45-. Sentencia del Handelsgericht Wien (Austria) correspondiente al expediente 48 Cg 30/20a, emitida el 4 de junio de 2021. 

Se aborda la naturaleza de las compras de vales de descuento o LEDV como actividad de consumo y no como actividad empresarial:

El tribunal determinó que la compra de vales de descuento ("LEDV" y cupones) no puede considerarse actividad profesional o empresarial si el demandante no tenía intención real de utilizarlos como parte de una actividad comercial.

Aunque Lyoness obligaba a marcar una casilla para declarar la condición de “empresario”, el principio de buena fe favorece al consumidor cuando la declaración fue meramente formal y no reflejaba la realidad contractual.

El tribunal concluyó que el demandante actuó como consumidor, no como empresario, por lo que se le aplica la normativa de protección al consumidor, y los pagos realizados por vales deben considerarse una inversión privada sin fines comerciales comprobables.


-44- Sentencia  del LG Krems (Austria), con nº de EXP: 1 R 26/21k, del 2 de junio de 2021.

Litigio entre un afectado y Lyoness (Lyconet), y aborda la naturaleza de los “vales de descuento” ofrecidos por la empresa:

El tribunal concluyó que nadie sensato adquiriría un cupón de descuento que tampoco se ofrece en el circuito convencional de cashback, lo que evidencia que el verdadero propósito de dichos vales es garantizar comisiones por reclutamiento y no beneficios reales por compras.

El tribunal consideró que estos vales funcionan como una inversión disfrazada, no como un mecanismo de fidelización o ahorro. 

El fallo subraya que: “Un vale de descuento tan caro no es algo que una persona razonable compraría, ya que como participante en el sistema cashback recibiría el descuento sin gastarlo.” "Einen Rabattgutschein würde kein vernünftiger Mensch entgeltlich erwerben..."


-43-.  la Fiscalía de Varsovia en septiembre de 2021, ordena la incautación de las cuentas bancarias en Polonia. 

Durante una investigación iniciada el 1 de enero de 2020 por parte de la Fiscalía de Varsovia, se concluyó que Lyoness Europe AG operaba un esquema piramidal prohibido conforme al Código Penal polaco, reuniendo fondos de usuarios sin la autorización debida.

Como resultado, las autoridades ordenaron la incautación de cuentas bancarias pertenecientes a Lyoness en ING Bank Śląski SA, con el objetivo de asegurar fondos disponibles para posibles devoluciones a las víctimas afectadas.

Se incautaron aproximadamente: 21,09 millones de PLN, unos 950.163,00 €
En total, equivalentes a más de 6,4M de $.
Varsovia (Fiscalía local), dentro del marco de la investigación sobre delitos financieros derivados de la operación piramidal de Lyoness.


-42-. Sentencia OLG Viena del 8 de febrero de 2021 con nº de Exp. 33 R 102/20t.  

El Tribunal Oberlandesgericht Wien (Tribunal Superior de Viena), de fecha 8 de febrero de 2021
Tema principal: Determinación de si la adquisición de vales de descuento y participación en el programa "Customer Clouds" de Lyoness constituye una "cuestión de consumo" según la legislación austriaca.

El tribunal determinó que la demandante, quien era empleada en el registro y celebró contratos con Lyoness con fines privados, no tenía intención de utilizar los vales de descuento adquiridos ni profesional ni comercialmente, ni en el presente ni en el futuro. Por lo tanto, se consideró que existía una "cuestión de consumo" y que la legislación de protección al consumidor era aplicable.

La demandante quería invertir sus ahorros personales y no tenía la intención de utilizar los vales de descuento con fines profesionales o comerciales. 

El tribunal rechazó la argumentación de Lyoness de que la demandante actuaba con fines profesionales o comerciales, destacando que la simple adquisición de vales de descuento no indica una actividad empresarial.


-41- El Tribunal Supremo del Estado federal de Estiria, el 28 de junio de 2021 en Austria, reconoció que myWorld Austria no es más que una empresa que opera con un modelo típico de esquemas piramidales, y cómo tal cualquier contrato se considerará nulo y sin efecto ratificando la sentencia del Tribunal Supremo del 25 de abril de 2019.

-40-. El 6 de junio de 2021, la Autoridad de Supervisión del Mercado Financiero de Liechtenstein (FMA) emitió un comunicado en el que determinó que la empresa ECR AG, vinculada a Hubert Freidl y a su sistema de e-credits, opera sin autorización oficial. 

La FMA aclaró que ECR AG no está autorizada para prestar servicios financieros y advirtió al público sobre los riesgos asociados con esta entidad no regulada. Advertencia de la FMA Liechtenstein del 18 de junio de 2021sobre la Empresa ECR AG in Liquidation, con sede en Vaduz, Liechtenstein, vinculada al proyecto eCredits asociado a Lyoness / Hubert Freidl.
La FMA declaró que ECR AG no estaba autorizada para prestar servicios financieros legales en Liechtenstein.
Recomendó no invertir ni responder a ofertas desde la plataforma ecredits.com, advirtiendo del riesgo. La entidad no podía ofrecer servicios de dinero electrónico ni pagos regulados por la ley liechtensteiniana. eCredits fue presentado en 2018 como una supuesta criptomoneda respaldada por Lyoness, basada en un esquema de puntos prioritarios (Ponzi points), presentado a inversores mediante la filial ECR AG. La FMA identifica que ECR AG, una sociedad fantasma, no cumplió con licencias ni regulación financiera.


-39-. El 1 de junio de 2021, el Banco Central de la Federación Rusa incluyó a Lyconet en su lista negra de empresas con signos de actividades ilegales, específicamente por presentar características de un esquema piramidal. 

Esta inclusión se realizó en el marco de una actualización periódica de su lista de entidades que muestran signos de actividades ilegales, como esquemas piramidales, prestamistas ilegales o participantes no autorizados en el mercado de valores profesional.


-38-. Sentencia del Bezirksgericht Neulengbach (Austria), expediente 2 C 537/20w, dictada el 30 de marzo de 2021, relativa a Lyoness / Lyconet:

El tribunal calificó el uso de vales de descuento ("Rabattgutscheine") por parte de Lyoness como una forma encubierta de inversión y no como un sistema de compras reales. 

El contrato fue considerado esencialmente una inversión financiera sin retorno legítimo, dependiente del reclutamiento de nuevos miembros, lo cual corresponde a un esquema piramidal.
Se determinó que la estructura contractual imposibilitaba obtener beneficios reales, y que requería ingresos de nuevos afiliados simplemente para equilibrar las pérdidas. 

El propósito real del sistema era captar fondos del público, no ofrecer resultados económicos a los miembros.

El tribunal concluyó que los contratos eran nulos por ser engañosos y carecer de transparencia, y reconoció el derecho a devolución de todo lo invertido.


-37-. En Italia, La Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato en su resolución del 22 de diciembre de 2020.

Órgano: Autorità Garante della Concorrenza e del Mercato (AGCM, Italia).
Motivo: La investigación se centra en una sociedad que operaba en Italia con un sistema piramidal disfrazado de programa de compra de bienes/servicios mediante membresías y vales.
Conducta ilícita: 
Se promocionaban supuestos beneficios para consumidores que, en realidad, dependían de la captación de nuevos miembros.
Los ingresos provenían principalmente de las cuotas de afiliación y no de una actividad comercial real.
Se inducía a error sobre la naturaleza y sostenibilidad económica del negocio.

Fundamento legal: Violación de los artículos 20, 23 y 24 del Codice del Consumo, relativos a prácticas engañosas y agresivas.
Resolución:
La AGCM considera que la empresa llevó a cabo un sistema piramidal prohibido.
Se ordena el cese inmediato de las prácticas ilícitas.
Se imponen sanciones administrativas, con una multa administrativa de 4.000.000 € (cuatro millones de euros).

La AGCM fijó esta cuantía considerando: La gravedad de la práctica (sistema piramidal encubierto). La duración de la conducta ilícita. El número elevado de consumidores afectados en Italia y El beneficio económico obtenido indebidamente por la sociedad.


-36-. La Arbeitskammer Vorarlberg (cámara laboral y protección del consumidor) emitió varias advertencias entre 2020 y 2021, señalando que:

myWorld Austria había levantado demandas contra críticas públicas por actividades promocionales vinculadas a modelo piramidal. Una de esas demandas fue retirada justo antes del juicio.


-35- HG Viena del 13 de noviembre de 2020. 

El Handelsgericht Wien dictaminó que myWorld Austria GmbH forma parte del mismo esquema piramidal legalmente prohibido, al funcionar junto con Lyoness Europe AG y Lyconet International AG en una estructura fragmentada diseñada para confundir al consumidor y dificultar la reclamación legal.


-34-. El Kantonsgericht de St. Gallen (Tribunal Cantonal, Suiza) dictó sentencia el 10 de agosto de 2020 en el caso BE.2019.51, publicado el 27 de octubre de 2020.

El tribunal confirma que la empresa x Swiss GmbH operaba un sistema piramidal o de tipo “esquema Ponzi” (Schneeball-/Pyramidensystem) contrario al art. 3, apdo. 1, letra r de la Ley contra la Competencia Desleal (UWG). 

En consecuencia, los contratos celebrados sobre esa base son nulos por ilicitud según el art. 20 del Código de Obligaciones (OR).
El demandante (Y) había adquirido en 2014 vales por un total de 13.200 francos suizos a través de la web de la empresa. Posteriormente reclamó la devolución del dinero alegando que se trataba de un negocio ilícito. El tribunal de primera instancia le dio la razón y condenó a la empresa a restituirle 9.862,76 francos más intereses, descontando las comisiones que él mismo había percibido.
La empresa recurrió alegando que no era la verdadera parte contratante, sino su entonces matriz en Austria (X Management GmbH, más tarde X Europe AG), por lo que no estaría legitimada pasivamente. El Tribunal Cantonal rechazó esta defensa por ser tardía y contradictoria:
No se planteó en primera instancia. Los pagos se realizaron directamente a X Swiss GmbH. La propia empresa se presentaba como contraparte en los documentos y contratos en Suiza. Además, incluso si la matriz hubiera figurado como parte formal, X Swiss GmbH era la representante y beneficiaria de las operaciones en Suiza.

El tribunal subrayó que la empresa intentó aprovechar la intransparencia deliberada de su modelo contractual para evadir responsabilidades, lo cual vulnera el principio de buena fe (art. 2 CC suizo).

En conclusión, la sentencia confirma la nulidad de los contratos basados en el sistema piramidal y condena definitivamente a X Swiss GmbH a devolver al demandante la suma reclamada, más intereses y costas procesales.


-33-. Sentencia OLG Graz (Austria), del 8 de febrero de 2021, exp. 6 R 26/20w. 

Del Tribunal Oberlandesgericht Graz (Tribunal Superior de apelación regional),
Tema central: Recurso de Lyoness (Lyconet / myWorld) rechazado contra una sentencia previa que calificaba a la empresa como sistema que evade protecciones al consumidor mediante designaciones erróneas de “empresario”.


-32- Informe del Ministerio de Hacienda turco reveló que Lyoness transfirió €16.9 millones no declarados a Suiza, lo que muestra actividad financiera irregular.


-31-. Sentencia del Oberlandesgericht Wien (Tribunal Superior de Viena), expediente 1 R 149/20v, dictada el 24 de febrero de 2020:

El tribunal determinó que la demandante adquirió cupones de descuento de Lyoness como consumidora, por lo que procede la protección según la normativa de consumidores, incluyendo el derecho a reclamar cláusulas abusivas. Se concluyó que las condiciones establecían una clara desventaja para el consumidor:

Las cláusulas que regulan el uso y reclamación de los cupones eran opacas y abusivas, impidiendo un uso efectivo del valor pagado.
A pesar de que la compra se hacía por adelantado y requería un redondeo sustancial del capital invertido, los reembolsos posteriores estaban condicionados a nuevas inversiones, sin opciones de cancelación clara.
Esto vulnera el principio europeo de efectividad y coloca al consumidor en desventaja económica injustificada.
El tribunal fundamenta que estas prácticas contravienen las normas de protección al consumidor del derecho comunitario, inspiradas por estándares establecidos por el TJUE.


-30-. Sentencia del Bezirksgericht Zell am Ziller (Austria) en el caso 2 C 170/20g y 6 Ob 238/22a, del 17 de agosto de 2020, y su confirmación posterior por el Oberster Gerichtshof (OGH, Tribunal Supremo austriaco).

Tribunal Supremo de Austria (OGH) resolvió el caso 6 Ob 238/22a el 25 de enero de 2023, en el que un demandante austríaco reclamaba a una empresa con sede en Suiza la devolución de 5.907,90 € invertidos en “vales de descuento” presentados como una inversión segura y rentable. El demandante alegaba que se trataba en realidad de un esquema piramidal prohibido, por lo que el contrato era nulo y no existía acuerdo válido entre las partes.
Los tribunales inferiores habían desestimado la demanda por falta de jurisdicción internacional, argumentando que el demandante no actuaba como consumidor y que regía una cláusula de elección de foro en Suiza. 

Sin embargo, el Tribunal Supremo señaló que en múltiples decisiones previas contra la misma empresa ya se había reconocido la condición de consumidor de los demandantes en situaciones similares, lo que habilita la competencia de los tribunales austriacos (art. 16 LGVÜ).
En consecuencia, el OGH:
Revocó las decisiones de las instancias anteriores.
Rechazó la excepción de incompetencia internacional.

Ordenó al tribunal de primera instancia continuar con el procedimiento y resolver el fondo de la demanda.
Condenó a la parte demandada (la empresa suiza) a pagar 626,52 € en costas del recurso.


-29-. En Austria, del Tribunal Handelsgericht Wien, exp. 51 Cg 10/19f‑13 el 3 de febrero de 2020 , 

El Tribunal Comercial de Viena rechazó una defensa de Lyoness basada en la falta de jurisdicción internacional, ordenando que se devolvieran sumas invertidas (más de 20 000 €) por contratos nulos e inducidos sin información previa — se confirmó que los nuevos términos no se presentaron de forma efectiva. 

El demandante es un consumidor suizo que invirtió más de 20 000 € en Lyoness Europe AG, el tribunal rechazó la defensa de Lyoness basada en la supuesta falta de jurisdicción internacional. 

Por ello se declaró que el demandante fue obligado a aceptar nuevas condiciones generales mediante bloqueo de acceso a su cuenta hasta su aceptación, sin posibilidad de conocerlas previamente. 

El fallo estableció que los contratos eran nulos, y ordenó que se devolviera el dinero invertido y recuperar los descuentos no concedidos. 

El tribunal remarcó que no había distinción operativa entre Lyoness y myWorld/myWorld Austria GmbH y que la defensa de jurisdicción suiza era infundada.


-28- Cierre sorpresivo de las fundaciones de lyoness en suiza y reapertura con los mismos nombres en Austria, el 9 de abril de 2019.

Supresión de la Fundación LIONESS Infancia y Familia (también denominada LYONESS Child and Family Foundation) con sede en Buchs (SG), Suiza.
Forma jurídica: Fundación.
Propósito: apoyo y promoción de niños, jóvenes y familias necesitadas a nivel mundial, especialmente en el ámbito de la educación.
Decisión de cierre: la fundación fue eliminada del Registro Mercantil el 9 de abril de 2019, tras una orden de la autoridad supervisora emitida el 14 de diciembre de 2018.
Consecuencia: al quedar inscrita como eliminada, la entidad pierde su personalidad jurídica y su capacidad legal para actuar.
Publicación oficial: Oficina Federal de Justicia de Suiza, en el Boletín Oficial de Comercio (SHAB).
En resumen, se trata de la notificación oficial del cierre legal y definitivo de la fundación, que ya no existe como entidad jurídica en Suiza.

Estas fundaciones cerradas por problemas con el dinero, como todo lo que tiene que ver con Hubert, fueron reabiertas con el mismo nombre en Austria para continuar con el blanqueo de su marca.


-27-. En Austria, el OGH confirmó el 28 de mayo de 2019 (resolución 4 Ob 69/19d) que las estructuras societarias utilizadas por Lyoness eran artificiosas, rechazando recursos presentados por la empresa.


-26-. Resolución del Tribunal Supremo de Austria, 4 Ob 10/19b de abril de 2019

El caso enfrenta a S. M. (demandante) contra L.AG (demandada, sociedad anónima suiza) por una reclamación de 10.900 euros.
La demandada es una empresa suiza que gestiona una comunidad internacional de compras, cuyo modelo de negocio fue objeto de litigio. El Juzgado de Primera Instancia (Bezirksgericht Graz-Ost) rechazó en gran parte la demanda. El Tribunal Regional de lo Civil de Graz (como tribunal de apelación) confirmó esa decisión. El Tribunal Supremo, actuando como tribunal de casación, resolvió finalmente en abril de 2019 que:

La reclamación del demandante solo procede parcialmente, reconociéndose únicamente 1.409,11 euros. La contrademanda de la parte demandada no es válida en la medida en que compensa la cantidad reconocida. El resto de la reclamación del demandante fue rechazado. Se condena al demandante a pagar a la demandada 694,90 euros en concepto de costas de la revisión.

En conclusión, el Tribunal Supremo confirma las sentencias anteriores, limitando la pretensión del demandante a una parte mínima y desestimando el resto.


-25-. Organismo de Loterías de Noruega (Lotteri- og stiftelsestilsynet), del 13 de marzo de 2019

El Lotteritilsynet (autoridad noruega de loterías y fundaciones) se dirige al bufete que representa a Lyoness Europe AG y Lyoness Norway AS.
Antecedentes: El 31 de mayo de 2018 el Lotteritilsynet había ordenado el cese de las operaciones de Lyoness en Noruega por constituir un sistema piramidal ilegal, según el §16 de la Lotteriloven (Ley de Loterías).
El 27 de enero de 2019, el Lotterinemnda (instancia superior) confirmó dicha decisión y rechazó el recurso de Lyoness.
El 28 de febrero de 2019 se denegó la suspensión de la ejecución de la decisión.
Obligaciones impuestas a Lyoness:
Cese inmediato de todas las actividades en Noruega relacionadas con Lyoness, Lyconet y Cashback World.
Prohibición de captar nuevos miembros, recibir pagos, comercializar tarjetas de beneficios, cupones de descuento, “customer clouds”, material de marketing, seminarios, etc.
Suspensión de cualquier pago de comisiones, bonificaciones o reembolsos a participantes noruegos.
Deber de informar a todos los promotores y empresas asociadas sobre la prohibición.
Aspectos legales:
La violación del §16 Lotteriloven se considera una infracción grave, sancionable con multas o prisión de hasta 3 años (art. 17).
Se advierte a Lyoness que, en caso de incumplimiento, el organismo podrá imponer multas coercitivas o incluso presentar denuncias penales contra las sociedades y las personas implicadas.
Excepciones: 
Lyoness puede devolver a los participantes las cantidades pagadas por cupones no utilizados, material de marketing y seminarios. También puede reembolsar los descuentos acumulados en compras realizadas antes del fallo.

Resumen: Noruega prohibió definitivamente las operaciones de Lyoness en su territorio por ser un sistema piramidal ilegal, ordenando el cese inmediato de toda actividad y advirtiendo sobre sanciones penales en caso de incumplimiento.


-24-. Documento de la Autoridad Garante de la Competencia y del Mercado (Italia) sobre Lyoness Italia S.r.l. con número de procedimiento PS11086, de diciembre de 2018

Entidad investigada: Lyoness Italia S.r.l. (con sede en Verona).
Contexto: Se abrió un procedimiento en 2018 tras numerosas denuncias (unas 40 desde 2017) y pruebas recogidas en inspecciones.
La práctica comercial: Lyoness promocionaba su sistema de cashback a través de internet y eventos, presentándolo como vía hacia “independencia económica”.
El sistema estaba estructurado en torno al multilevel marketing (MLM) y dependía del reclutamiento constante de nuevos participantes, no solo de compras reales.
Para avanzar en la “carrera” y acceder a comisiones, se exigían pagos iniciales y periódicos:
Fast Start: pago de 2.400 € en los primeros 90 días para convertirse en Lyconet Premium Marketer.
Easy Shop Plus: abonos mensuales de 50, 100 o 150 €.
Clouds (LEDV): cuotas de 1.500 € con la promesa de beneficios ligados a consumos en otros países.
Los “Shopping Points” (SP) eran el núcleo del plan: difícilmente se conseguían con compras reales, por lo que el sistema incentivaba pagos directos y el reclutamiento.
Elementos críticos identificados:  

Carácter piramidal: El sistema premiaba sobre todo el reclutamiento de nuevos consumidores/pagadores más que la compraventa de bienes o servicios.

Información engañosa y opaca: Ausencia de claridad sobre condiciones de entrada, reembolso, funcionamiento de comisiones y destino del dinero aportado.
En los sitios web y eventos se prometían grandes ingresos, pero solo un 0,04% de los 67.000 “marketers” en Italia logró beneficios reales.
Recuperación del dinero: muy difícil. El reembolso de las cuotas era parcial (50-60%) o inexistente. Se imponían obstáculos al ejercicio del derecho de desistimiento.
Flujos financieros: 
Los ingresos de Lyoness no provenían principalmente del cashback real, sino de las cuotas y anticipos de los miembros.
Relación estimada: 5 a 1 (ingresos por anticipos/Clouds vs. cashback efectivo).
En 2017, los ingresos por “Discount Voucher” y “Cloud” superaban ampliamente a los generados por compras reales.

Conclusión de la Autoridad

Las prácticas de Lyoness presentaban un alto grado de ofensividad y similitudes con esquemas piramidales prohibidos por la ley italiana (L. 173/2005).
Se consideró que las actividades estaban diseñadas más para financiar el sistema mediante aportes de nuevos afiliados que para ofrecer beneficios reales de consumo.

En resumen:
El documento concluye que Lyoness Italia operaba un sistema engañoso, basado en cuotas de entrada, pagos recurrentes y reclutamiento, disfrazado bajo la apariencia de un programa de cashback. Los beneficios prometidos eran ilusorios para la gran mayoría, y el negocio se sostenía principalmente con el dinero de los nuevos afiliados.


-23-. En diciembre de 2018 se presenta demanda en España contra lyoness y en 2019 más de 800 afectados representados por ASUFIN, recuperaron las cantidades entregadas a Lyoness gracias a un acuerdo extrajudicial alcanzado tras la admisión a trámite de la demanda interpuesta.  

Hubert F. les compró hasta el dominio de la plataforma.


-22- La Autoridad de Consumo de Noruega concluye que Lyoness es un sistema de comercio ilegal similar a una pirámide, del 31 de mayo de 2018 y lo ratifica en 2019. 

Caso: Lyoness / Lyconet / Cashback World / myWorld

La Autoridad de Supervisión del Consumidor de Noruega (Lotteri- og stiftelsestilsynet) investigó las actividades de Lyoness/Lyconet/Cashback World/myWorld.
El análisis se centró en si el modelo de negocio constituía un sistema piramidal prohibido bajo la legislación noruega (Ley de Loterías y Regulación de Esquemas Piramidales).

Hallazgos principales:
Los ingresos de los miembros dependían principalmente de: Reclutar nuevos participantes,
y no de la venta de bienes o servicios reales. 

Se constató que el dinero aportado por los nuevos miembros servía para financiar las ganancias de los anteriores.

El sistema presentaba rasgos claros de Ponzi/piramidal, más que de un programa de compras legítimo.

Decisión:
La Autoridad noruega calificó el modelo de Lyoness/Lyconet/Cashback World/myWorld como esquema piramidal ilegal.
Se dictó un “vedtak med pålegg om stans”, es decir, orden de cese inmediato de sus actividades en Noruega.

Fundamentación: 
El modelo no cumplía con los requisitos de un programa de fidelización legal. La mayor parte de los beneficios provenían del dinero de nuevos afiliados y no de un negocio de consumo real. Esto constituye una violación de la Ley noruega de prohibición de sistemas piramidales.

Conclusión: La autoridad noruega ordenó a Lyoness/Lyconet/Cashback World/myWorld detener sus operaciones en Noruega, calificando el modelo como esquema piramidal/ponzi ilegal.


-21- Caso SEK, en Suiza de diciembre de 2018: devolución de ca. 23 000 CHF
Según la Luzerner Zeitung , una joven de Zúrich invirtió alrededor de 23 000 CHF en Lyoness esperando obtener beneficios, pero recibió menos de 100 CHF y posteriormente demandó ante el Obergericht Zug. 

En febrero de 2018, el tribunal declaró su contrato como nulo por entender que el modelo era un esquema piramidal ilegal, y ella recuperó su dinero.


-20- Fallo del Handelsgericht Wien en enero de 2017.

Ordenó que Lyoness devolviera 6 000 € más 4 % de interés anual con efectos retroactivos de tres años, tras valorar que el litigante no entendió el sistema piramidal subyacente. El contrato fue declarado nulo por prácticas engañosas según la ley UWG (Ley austríaca contra competición desleal).


-19-. Tribunal Supremo de Austria (OGH), sentencia 10 Ob 45/16i, lyoness del 6 de julio de 2017

Demandante: Consumidor austriaco.
Demandada: Lyoness Europe AG, con sede en Suiza.

Antecedentes
El demandante había realizado aportes económicos a Lyoness bajo el concepto de Anzahlungen auf Gutscheine (anticipos de vales de compra).
El sistema estaba estructurado de manera que los beneficios dependían, en gran medida, de la captación de nuevos participantes.
El demandante exigió la devolución de los pagos efectuados, alegando que se trataba de un sistema piramidal ilegal.

Cuestión principal: 
Si los contratos de Lyoness eran válidos o si constituían un sistema piramidal prohibido.
Si el demandante tenía derecho a la devolución de los pagos realizados.

Decisión del OGH: El Tribunal Supremo (OGH) confirmó que: Los “modelos de inversión” de Lyoness no eran meros programas de fidelización, sino una forma de inversión basada en la captación de nuevos miembros. Estos esquemas presentaban características típicas de un Schneeballsystem (sistema piramidal), prohibido por la legislación austriaca. En consecuencia, los contratos son nulos y los consumidores tienen derecho a recuperar sus aportaciones.

Fundamentación: Las promesas de Lyoness sobre beneficios futuros eran engañosas y poco realistas. El sistema dependía de manera desproporcionada de la entrada de nuevos miembros para generar retornos. El uso de la figura de “anticipo de vales de compra” fue considerado un disfraz para captar capital privado.

Conclusión:
El OGH declaró nulos los contratos de Lyoness relacionados con inversiones en paquetes y anticipos, confirmando que se trataba de un esquema piramidal ilegal. Esto abrió la puerta a que consumidores recuperaran las sumas invertidas.


-18-. Sentencia, 8 C 631/16m – 16, Lyoness, del 7 de julio de 2017.

Puntos principales del caso: El demandante había pagado 16.800 € a Lyoness en el marco de supuestos “Business/Premium Pakete” y un “Länderpaket”.

Lyoness presentó estos pagos como “Anzahlungen auf Gutscheine” (anticipos para vales de compra), pero en la práctica se trataba de una inversión con promesas de ganancias.
Según la publicidad, con una aportación de 2.000 € el cliente podía alcanzar hasta 16.572 € de retorno, especialmente si reclutaba a otros miembros.
El demandante alegó que se trataba de un esquema piramidal (Schneeballsystem) y reclamó la devolución de sus aportes.
Decisión del tribunal:
Se rechazaron las objeciones de Lyoness sobre incompetencia internacional y territorial del tribunal.
Se reconoció la deuda de Lyoness con el demandante por 13.772,90 € más 4 % de intereses desde el 03.11.2016. 
Este monto resulta de restar los 3.027,10 € que el demandante había recibido en devoluciones.

Lyoness fue condenada además a pagar 6.814,64 € en costas procesales.

Fundamentación:
El tribunal consideró que el sistema de Lyoness no se trataba realmente de un programa de compras, sino de una forma de captación de capital con falsas promesas de rentabilidad.
Se declaró que las cláusulas contractuales eran inválidas por ser inusuales, abusivas y perjudiciales para el consumidor.
En la práctica, el modelo de Lyoness tenía características de un sistema piramidal prohibido.

En resumen: el tribunal falló a favor del demandante, obligando a Lyoness a devolverle la mayor parte de su inversión y reconociendo la naturaleza engañosa del modelo de negocio.


-17- Sentencia del Handelsgericht Wien, 581 Cg 44/16y-1, Lyoness del 20 de julio de 2017
Una consumidora austríaca demandó a Lyoness Europe AG reclamando la devolución de 26.175,62 €, correspondientes a aportaciones realizadas entre 2011 y 2012 para paquetes denominados Businesspaket y Länderpakete. La empresa le había prometido ingresos pasivos y la posibilidad de recuperar el capital en cualquier momento, pero en realidad solo recibió 1.424,38 € en bonificaciones y nunca los vales de compra supuestamente adquiridos. 

Alegó que el sistema constituía un esquema piramidal encubierto, con cláusulas contractuales abusivas y falta de transparencia.
Lyoness rechazó las acusaciones, sosteniendo que se trataba de una red de compras legal, que la demandante era empresaria y no consumidora, y que las cantidades entregadas eran anticipos sobre vales concretos, no inversiones. Además, alegó que la demandante había obtenido más beneficios de los reconocidos y que no existía derecho de desistimiento.

El tribunal concluyó que:
La demandante debía ser considerada consumidora, no empresaria.
Los contratos se celebraron a distancia, por lo que era aplicable el derecho de desistimiento del consumidor.
Los pagos eran anticipos sobre bienes no determinados en precio ni entrega, lo que activaba el derecho de resolución previsto en el § 27 KSchG.
Las cláusulas de las AGB que prohibían la devolución de anticipos eran nulas por abusivas.
Lyoness no demostró que la demandante hubiera recibido más de lo ya acreditado.
Fallo: Lyoness fue condenada a devolver 26.175,62 € más intereses desde junio de 2013, y a pagar 5.900,76 € en costas procesales.

En síntesis: el tribunal de Viena declaró inválidas las cláusulas de Lyoness, consideró que la clienta tenía derecho a desistir del contrato y obligó a la empresa a devolver las sumas aportadas, con intereses y costas.


-16-. Sentencia del Landesgericht Steyr, 3 Cg 40/16g - 16, caso Lyoness del 24 de abril de 2017

Una pensionista austríaca demandó a Lyoness Europe AG reclamando la devolución de 23.012,19 €, correspondientes a diversas aportaciones realizadas entre 2011 y 2013 en el marco del sistema de la empresa (Businesspakete y Länderpakete). 

Según la demandante, Lyoness le presentó estas operaciones como una forma de inversión con la promesa de ingresos pasivos elevados y devolución del capital en cualquier momento. En la práctica solo recibió 187,81 € en “bonificaciones”. Alegó, además, que el modelo funcionaba como un sistema piramidal y que las condiciones contractuales eran abusivas y nulas.

La empresa negó las acusaciones, sosteniendo que se trataba de una “comunidad de compras” legítima, que la demandante había actuado como empresaria y que existía una cláusula de arbitraje y sumisión a tribunales suizos. También afirmó que las cantidades entregadas eran anticipos de vales y que ya había abonado ventajas por unos 3.000 €, reclamando incluso compensación.

El tribunal, tras analizar el caso, estableció que:
La demandante debía considerarse consumidora y no empresaria.
Los pagos eran en la práctica inversiones encubiertas y las promesas de altos beneficios no se cumplieron.
Las cláusulas contractuales invocadas por Lyoness (renuncia de derechos, arbitraje, no devolución de anticipos) eran inválidas.
Procedía la resolución contractual y la restitución de lo pagado, descontando lo efectivamente recibido.

Fallo: Lyoness fue condenada a pagar a la demandante 23.012,19 € más intereses desde 2013 y a asumir las costas procesales (6.009,80 €). En síntesis: el tribunal de Steyr declaró que Lyoness actuó de forma engañosa con promesas de inversión y beneficios irreales, y obligó a devolver a la consumidora el dinero aportado más intereses y costas.


-15-. Sentencia del Bezirksgericht für Handelssachen Wien, caso 21 C 311/15m, Lyoness del 8 de septiembre de 2016

El caso enfrenta a un consumidor (Mag. M. K.) contra Lyoness Europe AG, una empresa con sede en Suiza que gestiona un sistema internacional de “compras con ventajas” (cashback, bonos de amistad, etc.). El demandante había adquirido en 2011 varios vales de compra (gutscheine) de empresas asociadas (Lidl, OMV, Kika) realizando anticipos por un total de 9.200 €. 

Lyoness no entregó los vales, alegando que el cliente debía completar los pagos o compensarlos con bonificaciones futuras. En 2016, tras un pago parcial de 6.900 € por parte de la empresa, el consumidor limitó su reclamación a 2.300 € más intereses.
El demandante ejerció su derecho de desistimiento como consumidor en virtud de la legislación austriaca de protección al consumidor (KSchG, §§ 5e y 27), solicitando la devolución de las cantidades anticipadas. Alegó que los contratos constituían compras a plazos de bienes muebles indeterminados, pues los vales no estaban claramente fijados en precio ni condiciones al momento del contrato, y además se habían contratado mediante medios de comunicación a distancia (correo, fax, email).
Lyoness se defendió argumentando que el demandante actuó como empresario al buscar beneficios con el “Businesspaket” y que por tanto no tenía derechos de consumidor. También sostuvo que no existía un verdadero contrato de compraventa, sino un sistema propio de mediación o servicios, y que no procedía el desistimiento.
El tribunal, tras examinar los hechos y pruebas, concluyó que:
El demandante debía ser considerado consumidor, pues no reclutó clientes ni tuvo actividad empresarial.
Los contratos celebrados con Lyoness eran contratos de compraventa de vales, por lo que los anticipos entran en el marco del § 27 KSchG.
Dado que los vales no habían sido entregados y el precio final dependía de condiciones variables, el derecho de desistimiento se ejerció válidamente y a tiempo.
En consecuencia, Lyoness debía devolver al demandante 2.300 € más intereses legales y abonar las costas procesales (2.648,65 €).

En resumen: el tribunal de Viena reconoció al cliente como consumidor, declaró aplicable el derecho de desistimiento y condenó a Lyoness Europe AG a devolver las cantidades reclamadas más intereses y costas.


-14-. Fiscalía de Colonia, 14.06.2016 – Aktenzeichen 112 Js 423/16 del 14 de junio de 2016
Fiscalía de Colonia (Staatsanwaltschaft Köln) informó sobre la apertura de un procedimiento penal con número de expediente 112 Js 423/16.

El procedimiento se inició tras una denuncia presentada a Lyoness Deutschland GmbH.
El investigado es Guido Josef van Ruth, acusado del presunto delito de fraude (Betrug).
La Fiscalía comunicó que el caso está siendo tramitado y que, en caso de no presentarse acusación formal, se notificará a los denunciantes.
El documento es una notificación oficial, de carácter administrativo, enviada por la Fiscalía alemana a las partes interesadas.
En resumen:
En junio de 2016 la Fiscalía de Colonia abrió un procedimiento penal por fraude contra Guido Josef van Ruth, a raíz de una denuncia Lyoness Deutschland GmbH.


-13-. Caso (Oberlandesgericht Wien, – 4 R 62/15i) del 11 de febrero de 2016
Este procedimiento corresponde a una apelación relacionada con los contratos de Lyoness Europe AG y su compatibilidad con el Derecho de protección de los consumidore* en Austria.
Hechos principales:
Un consumidor demandó la devolución de sumas pagadas a Lyoness en concepto de anticipos para vales de compra dentro de su sistema de fidelización.
Alegó que las Condiciones Generales de Contratación (AGB) de Lyoness contenían cláusulas abusivas y que el sistema funcionaba como un esquema piramidal más que como un programa de descuentos.
El tribunal de primera instancia había dado parcialmente la razón al consumidor.
Argumentos de Lyoness (apelante):
Insistió en que se trataba de un sistema legítimo de fidelización, no de un negocio piramidal. Alegó que el consumidor actuaba en calidad empresarial, no como consumidor protegido por el KSchG (Ley austríaca de protección al consumidor).Defendió la validez de sus cláusulas contractuales y la elección de jurisdicción y ley aplicable.
Decisión del Tribunal de Apelación (OLG Wien):
Condición de consumidor: El demandante fue considerado consumidor, no empresario, por lo que gozaba de la protección del KSchG.
Derecho de desistimiento: El contrato se calificó como una compraventa de bienes (vales), y al no haberse entregado, el plazo de desistimiento no había comenzado  por consiguiente el desistimiento fue válido y en plazo.
Cláusulas abusivas: Se declararon inválidas varias disposiciones de las AGB de Lyoness, en particular las relativas a jurisdicción exclusiva en el extranjero y a la estructura de bonificaciones poco transparente.
Esquema piramidal: El tribunal señaló indicios de que el modelo de Lyoness funcionaba como un sistema piramidal, ya que los beneficios dependían en gran medida del reclutamiento de nuevos miembros y no solo de las compras reales.
Resultado: Se confirmó la condena a Lyoness a reembolsar al consumidor las sumas pagadas, más intereses.
Importancia del fallo:
El OLG Wien reforzó la línea jurisprudencial austriaca contra Lyoness, considerando sus contratos como opacos, abusivos y perjudiciales para los consumidores.
Ratificó que incluso en sistemas internacionales, los consumidores austríacos están protegidos por el derecho nacional y europeo de consumo.
En conclusión:
El Tribunal Regional Superior de Viena confirmó que Lyoness utilizaba cláusulas abusivas y un modelo con rasgos piramidales, reconociendo el derecho del consumidor a desistir y recuperar su dinero.


-12-. Parlamento Europeo – Comisión de Peticiones, del 27 de enero de 2016.
Contexto:
Se presentaron tres peticiones (n.º 0945/2014, 1689/2014 y 1703/2014) por ciudadanas rumanas contra Lyoness Romania SPRL (filial de Lyoness Europe AG, Suiza). Alegaban que los contratos de Lyoness contenían cláusulas abusivas y prácticas comerciales desleales. Denunciaron además que las autoridades rumanas y los tribunales no aplicaban correctamente la legislación de la UE en materia de protección del consumidor.
Principales reclamaciones de las peticionarias:
Que las autoridades rumanas (Autoridad Nacional de Protección del Consumidor) no actuaron contra Lyoness pese a sus denuncias. Que los tribunales de Bucarest rechazaron las demandas, alegando falta de competencia y aplicación de la ley suiza, según las cláusulas contractuales. Que se les negaba el amparo de las directivas europeas (93/13/CEE sobre cláusulas abusivas y 2005/29/CE sobre prácticas comerciales desleales).
Respuesta de la Comisión Europea:
Confirmó que los contratos de Lyoness pueden incluir cláusulas abusivas (como la sumisión a tribunales extranjeros) y que los Estados miembros deben garantizar mecanismos eficaces para impedirlas.
Señaló que, en virtud del Reglamento Roma I, aunque las partes puedan elegir la ley aplicable (ej. la suiza), en contratos con consumidores no se puede excluir la protección obligatoria de la legislación del país del consumidor (Rumanía).
Según el Convenio de Lugano y Bruselas I, las cláusulas que imponen competencia exclusiva a tribunales extranjeros pueden ser abusivas y no vinculantes.
Recordó que la Directiva sobre prácticas comerciales desleales prohíbe expresamente los esquemas piramidales, y que debía examinarse si el modelo de Lyoness encajaba en esa categoría.
Subrayó que corresponde a los tribunales nacionales evaluar caso por caso y aplicar correctamente el derecho de la UE.
Conclusión:
El Parlamento Europeo, a través de la Comisión de Peticiones, reconoció que:
Las cláusulas de jurisdicción exclusiva en favor de Suiza pueden ser abusivas y contrarias al derecho de la UE.
Los consumidores rumanos deberían gozar de la protección obligatoria de su legislación nacional, incluso frente a contratos que designan otra ley aplicable.
Si los tribunales nacionales no aplican la normativa europea, las demandantes deben recurrir en el sistema judicial nacional.
La Comisión Europea seguirá observando las prácticas de los tribunales rumanos para verificar un cumplimiento uniforme de la legislación de consumo en la UE.
En resumen:
El Parlamento Europeo recibió quejas de consumidoras rumanas contra Lyoness y constató que los tribunales nacionales no aplicaron correctamente las normas de la UE. La Comisión Europea subrayó que las cláusulas de jurisdicción exclusiva en Suiza pueden ser abusivas y que los consumidores deben seguir estando protegidos por la legislación de su país.


-11- Tribunal Cantonal de Zug, Suiza del 20 de septiembre de 2016.

Se ratificó que Lyoness funciona como un sistema piramidal (prohibido según el UWG suizo) al requerir pagos prioritariamente por reclutamiento.


-10- Caso (Oberlandesgericht Wien,– 1 R 192/14b) del 30 de noviembre de 2015
Este caso corresponde a la apelación contra la sentencia del Handelsgericht Wien en un litigio entre una consumidora y Lyoness Europe AG (con sede en Suiza).
Hechos principales:
La demandante había pagado 27.005 € a Lyoness en concepto de compra de vales dentro del sistema de “compras en comunidad” de la empresa.
Los vales nunca fueron entregados. Lyoness devolvió parte del dinero (27.000 €), pero quedó una diferencia reclamada de 2.648,29 € más intereses.
La consumidora ejerció su derecho de desistimiento conforme al Konsumentenschutzgesetz 
(KSchG, Ley de Protección al Consumidor).

Argumentos de Lyoness (apelante):
Alegó que la demandante actuó como empresaria, no como consumidora, ya que participaba activamente en la captación de miembros.
Sostuvo que los contratos eran de servicios, no de bienes, por lo que el plazo de desistimiento ya había vencido.
Invocó excepciones legales del §5f KSchG (productos personalizados, no reembolsables).

Decisión del Tribunal de Apelación (OLG Wien):
Consumidora: Se confirmó que la demandante era consumidora al momento del contrato, ya que no tenía actividad empresarial propia (era estudiante y ex-empleada bancaria).
Naturaleza del contrato: El objeto eran vales (bienes), no servicios. Al no haberse entregado, el plazo de desistimiento no había comenzado a correr, por consiguiente el desistimiento fue válido y oportuno.
Excepciones del §5f KSchG: No aplicaban, pues los vales no eran personalizados ni no reembolsables.
Resultado: Se confirmó la sentencia de primera instancia. La consumidora tenía derecho a la devolución de los 2.648,29 € más intereses.
Consideraciones adicionales:
El tribunal destacó la falta de transparencia y la conducta procesal dilatoria de Lyoness.
Recalcó que los contratos de Lyoness debían evaluarse bajo el prisma del derecho de consumo, protegiendo al cliente incluso si posteriormente participaba activamente en el sistema.
En conclusión:
El Tribunal Regional Superior de Viena confirmó que la clienta era consumidora, que su desistimiento del contrato era válido, y condenó a Lyoness a devolverle el dinero pendiente, ratificando el enfoque protector hacia los consumidores frente al modelo de negocio de la empresa.

Según el sitio del abogado Dr. Josef Fromhold, el Handelsgericht Wien, actuando como tribunal de apelación, determinó en su auto del 30 de noviembre de 2015, que el modelo de negocio de Lyoness constituye un sistema tipo pirámide prohibido (“verpöntes Schneeballsystem”) al amparo del UWG. En consecuencia, las anticipos de paquetes de vales ofrecidos por Lyoness deben ser restituidos por considerarse contratos nulos. 


-9-. Caso (Federal Court of Australia, 2015 – \[2015] FCA 1129)
La Australian Competition and Consumer Commission (ACCC) inició una acción contra Lyoness Australia Pty Ltd, alegando que su sistema de descuentos y fidelización constituía un
esquema piramidal prohibido en virtud de la legislación de consumo australiana.

Contexto del modelo Lyoness:
Los miembros podían recibir reembolsos (cashback) por compras en empresas asociadas.
Sin embargo, para acceder a mayores beneficios, debían realizar pagos iniciales (pre-pagos o “unidades”) que solo rendían beneficios cuando nuevos miembros se unían y generaban consumo dentro de la red.
El esquema estaba estructurado de forma binaria, requiriendo reclutamiento de más participantes para maximizar ganancias.
Principales argumentos de la ACCC:
Lyoness incentivaba a los consumidores a pagar grandes sumas por adelantado, prometiendo beneficios futuros dependientes de la incorporación de nuevos miembros.
Esto configuraba un esquema piramidal en los términos de la Australian Consumer Law (ACL).
Además, ciertas representaciones publicitarias sobre los beneficios eran engañosas y confusas.
Decisión del Tribunal:
La Corte Federal concluyó que Lyoness Australia operaba un esquema piramidal, ya que las recompensas para muchos participantes dependían principalmente de la captación de nuevos miembros, no del consumo real.
Aunque existía un componente legítimo de descuentos en compras, la estructura de incentivos y pagos iniciales dominaba el sistema.
También se consideró que Lyoness realizó representaciones falsas y engañosas, violando la ACL.
Consecuencias:
El Tribunal declaró que Lyoness había infringido la ley australiana de consumo. Se emitieron órdenes judiciales para detener las prácticas ilegales y se sentó jurisprudencia relevante sobre cómo se identifican esquemas piramidales disfrazados de programas de fidelización.

En conclusión: La Corte Federal de Australia determinó en 2015 que el modelo de negocio de Lyoness Australia era un esquema piramidal y engañoso, prohibido por la legislación de consumo, imponiendo medidas correctivas y fortaleciendo la protección de los consumidores frente a sistemas de captación encubiertos.


-8-. Caso (HG Wien,  – 39 Cg 26/13m) del 13 de febrero del 2015
El Verein für Konsumenteninformation (VKI), una asociación de consumidores austríaca, demandó a Lyoness Europe AG (con sede en Suiza) por el uso de cláusulas abusivas en sus Condiciones Generales de Contratación (AGB) y solicitó su prohibición y la publicación de la sentencia.
Contexto:
Lyoness operaba un sistema de fidelización y descuentos que ofrecía beneficios a los miembros por compras propias y por las de personas recomendadas (sistema en red). Los clientes podían hacer pagos anticipados o compras que se transformaban en “unidades” dentro de un complejo sistema de puntos, bonificaciones y niveles de carrera. El modelo estaba organizado de manera binaria (arriba/abajo), con incentivos crecientes a medida que más miembros eran captados y realizaban consumos.
Cláusulas cuestionadas:
El tribunal analizó numerosas disposiciones de las AGB de Lyoness, entre ellas:
La forma en que se otorgaban “bonificaciones de lealtad” (Treueprämien, Treuebonus, Treuegutschriften, Partnerprämien, etc.). El funcionamiento del sistema de “unidades” y del binario de recomendación (Lifeline). La posibilidad de obtener reembolsos (Re-Cash) o beneficios por captar nuevos miembros. La creación de “posiciones” en distintas categorías económicas, ligadas a los pagos anticipados de los consumidores. Las condiciones para alcanzar niveles de carrera y los llamados “Businessbonus”.

Decisión:
El Handelsgericht Wien (Tribunal Mercantil de Viena) resolvió que:
Lyoness no podía seguir utilizando en sus contratos con consumidores varias de estas cláusulas por ser abusivas, poco claras o engañosas.
En particular, se consideró que el sistema estaba formulado de manera excesivamente complicada, con múltiples bonificaciones y reglas que los consumidores no podían comprender con facilidad.
Además, muchas ventajas dependían no solo del consumo propio, sino también de captar y organizar a otros consumidores, lo que desvirtuaba el carácter de un simple programa de fidelización.
Se condenó a Lyoness a cesar el uso de esas cláusulas y a publicar la sentencia, para informar al público.
Importancia del fallo:
El tribunal reconoció que el modelo contractual de Lyoness colocaba a los consumidores en una situación de desventaja, ya que:
No ofrecía transparencia suficiente sobre cómo y cuándo se obtenían los beneficios. Vinculaba la obtención de descuentos a estructuras de tipo piramidal. Permitía a Lyoness modificar condiciones de forma unilateral.
Conclusión:
El Tribunal de Viena declaró abusivas numerosas cláusulas de las Condiciones Generales de Lyoness, prohibió su uso y ordenó publicar la sentencia, fortaleciendo así la protección de los consumidores frente a sistemas de bonificaciones opacos y similares a esquemas piramidales.


-7-. Caso (HG Wien – 48 Cg 24/13h) del 28 de marzo del 2014
Una consumidora (la demandante) había adquirido por internet vales de compra a una empresa suiza (demandada) que operaba con un sistema de “compras en comunidad” tipo Lyoness. La demandante realizó dos pagos anticipados (2.005 € y 25.000 €) y, al superar los 20.000 €, fue clasificada como “clienta business”. Sin embargo, los vales nunca fueron entregados, ya que la empresa exigía el pago del importe total o bien que se generaran bonificaciones por ventas propias o de terceros recomendados.
La demandante se dio de baja en abril de 2013 y reclamó la devolución de su dinero. La empresa devolvió 27.000 €, pero quedó una diferencia de 2.648,29 € más intereses que la demandante exigió en juicio.

Defensas de la empresa:
Alegó que la demandante actuó como empresaria y no como consumidora, por lo que no tendría derecho al desistimiento según la Ley de Protección del Consumidor austríaca (KSchG). Sostuvo que el contrato era de servicios, no de bienes, y que la rescisión estaba fuera de plazo. Invocó además la excepción del §5f KSchG (productos personalizados, no susceptibles de devolución).

Decisión del tribunal (Handelsgericht Wien):
Competencia: El tribunal austríaco era competente, aunque la empresa estuviera inscrita en Suiza, ya que se trata de una sociedad anónima comparable a las austriacas.
Condición de consumidora: La demandante era estudiante y ex-empleada bancaria, sin actividad empresarial en el momento de la contratación. Fue considerada consumidora.
Naturaleza del contrato: Se trataba de un contrato de venta de bienes (vales), no de servicios. Al no haberse entregado los vales, el plazo de desistimiento no había comenzado a correr, por lo que la rescisión fue válida y oportuna.
Excepciones invocadas por la empresa (§5f KSchG) no aplicaban.
Resultado: La demandante había ejercido legítimamente el derecho de desistimiento y tenía derecho a la devolución del importe restante. El tribunal le dio la razón y reconoció su derecho al reembolso de 2.648,29 € más intereses.
Además, la conducta procesal de la empresa fue considerada obstruccionista (presentando objeciones infundadas, no compareciendo a citaciones, retrasando el proceso).

En resumen:
El tribunal de Viena declaró que la clienta era consumidora, que el contrato era de venta de vales no entregados, y que su desistimiento era válido, obligando a la empresa a devolverle el dinero restante.

-6-. BGHS Wien (17 C 582/13g) del 25 de marzo del 2014
El Bezirksgericht für Handelssachen Wien (Tribunal de Comercio de Viena) resolvió una demanda entre una consumidora austríaca y Lyoness Europe AG, empresa con sede en Suiza que operaba un sistema de compras con descuentos y bonos (Einkaufsgemeinschaft).

Hechos principales
La demandante, jubilada con pensión mínima, había pagado dos anticipos de 2.000 € cada uno en 2010 (denominados “Businesspaket” y “amerikanisches Verrechnungssystem”).
No recibió nunca los vales de compra (Gutscheine) prometidos ni devoluciones.
En 2013 Lyoness le transfirió 4.000 € en concepto de devolución, pero la consumidora reclamó además 592 € en intereses.
Lyoness alegó que no existía derecho de desistimiento, que no era un caso de consumo y que no había obligación de devolver más.

Argumentos del tribunal
El sistema de Lyoness consistía en una red de socios que recibían reembolsos y bonificaciones en función de su propio consumo y el de personas que captaran. Los anticipos sobre vales eran gestionados directamente por Lyoness, no por los comercios, y solo daban derecho a recibir los vales cuando se completaba el pago. La demandante actuó como consumidora (no empresaria), pues carecía de actividad organizada y su única intención era obtener descuentos. El contrato se celebró mediante formulario y a distancia, por lo que eran aplicables las normas de protección al consumidor (KSchG). Como Lyoness no entregó nunca los vales, el plazo de desistimiento no había empezado a correr, por lo que la demandante podía resolver el contrato y exigir la devolución.

Decisión: El tribunal rechaza la reclamación principal de 592 € más intereses desde 2013 (por estar parcialmente prescrito el derecho a intereses). Condena a Lyoness a pagar intereses legales del 4% sobre los 4.000 € desde el 27.08.2010 hasta el 31.10.2013. Rechaza la petición de intereses adicionales desde febrero de 2010 por prescripción. Lyoness debe abonar también 1.420,01 € en costas procesales.

Conclusión: El tribunal reconoce el derecho de la consumidora a recuperar lo pagado, valida su condición de consumidora protegida por el KSchG y concluye que los contratos de Lyoness eran desistibles. Sin embargo, limita el alcance de los intereses reclamados debido a la prescripción parcial.


-5-. Informe pericial/jurídico sobre los Limited Edition Discount Voucher – LEDV – de Lyoness/Lyconet y su relación con la legislación financiera austriaca:( febrero de 2014)
El informe, elaborado a petición de la fiscalía austriaca (WKStA), analiza los denominados Limited Edition Discount Voucher (LEDV) y su relación con los programas de Customer Clouds (Austria, Polonia y Europa del Este) de Lyoness/Lyconet, así como su conexión con la cooperación con el club de fútbol SK Rapid Wien.

Contenido principal
Definición y funcionamiento de los LEDV
Cada LEDV costaba 1.500 € y era requisito para convertirse en sponsor de las Customer Clouds.
Estos vouchers daban derecho a participar en la distribución de los llamados Shopping Points (SP), generados por las compras de clientes en la red.
Los LEDV prometían beneficios futuros, pero los documentos no aclaran con certeza qué obtenía realmente el comprador más allá del estatus de sponsor.

Customer Clouds (ATCC, PLCC, S-E1CC)
Reunían a clientes sin “patrocinador” (por ejemplo, fans de Rapid, usuarios de acuerdos con comercios, etc.).
Los sponsors recibían cada mes una parte proporcional de los Shopping Points generados por estas compras.
Había un número limitado de LEDV (8.888 en Austria, 24.888 en Europa del Este, 33.888 en Polonia).

Problemas detectados
No estaba claro si los 1.500 € se podían usar directamente como vales de compra o si solo daban derecho a beneficios futuros inciertos.
Las condiciones de devolución o de uso de los vouchers eran ambiguas.
Existía riesgo de que los inversores nunca recuperaran el capital aportado si los Shopping Points no se generaban en volumen suficiente.

Relación con el club Rapid Wien
Lyoness firmó un acuerdo de patrocinio con Rapid, ofreciendo una tarjeta de fidelización (Cashback Card).
A los inversores se les transmitió la idea de que obtendrían ganancias por las compras de los seguidores del club, lo cual generó expectativas de beneficio.

Evaluación jurídica
El informe estudia si los LEDV cumplen los requisitos de una “Veranlagung” (inversión financiera) según la ley austriaca de mercados de capitales (KMG).

Se concluye que:
Si el LEDV equivaliera realmente a un vale de 1.500 € utilizable directamente en compras, no sería considerado inversión.
Pero si el valor dependía de compras de terceros (otros miembros, fans, etc.) y de una promesa de beneficios futuros, entonces sí se trataría de una inversión colectiva con riesgo compartido, sujeta a obligación de prospecto legal.
Dada la falta de claridad en los documentos, el informe señala la necesidad de más investigaciones.

Conclusión general
El Limited Edition Discount Voucher de Lyoness/Lyconet era presentado como un vale de compra, pero en la práctica funcionaba como una forma de captación de capital con promesa de beneficios futuros inciertos, vinculados al consumo de terceros.
Por ello, bajo ciertos supuestos, podía encajar en la definición legal de inversión financiera sujeta a regulación y supervisión, especialmente en el marco de la cooperación con SK Rapid Wien, donde se anunciaban beneficios derivados de las compras de los aficionados.


-4- Caso del Tribunal Regional de Amstetten (Austria) en agosto de 2013.
Involucra a Lyoness Europe AG y a un demandante particular que había invertido en el sistema.

Hechos principales: El demandante entregó 3.000 € a Lyoness para participar en el programa. Lyoness prometía beneficios mediante un sistema de descuentos (cashback) y la posibilidad de obtener ingresos adicionales atrayendo a nuevos miembros. El contrato estaba redactado de forma compleja y poco clara, con cláusulas que el tribunal consideró confusas y engañosas.

Argumentos clave: El demandante alegó que Lyoness funcionaba como un sistema piramidal, más orientado a captar nuevos afiliados que a generar valor real con las compras. El tribunal analizó si las cláusulas contractuales eran válidas y si el modelo se ajustaba a la legalidad.

Decisión del tribunal; El tribunal determinó que las condiciones generales de Lyoness eran inválidas por falta de transparencia. Ordenó la devolución de los 3.000 € invertidos al demandante. Reconoció que la estructura del sistema planteaba serias dudas por su similitud con un esquema piramidal.

Importancia del fallo: Esta sentencia de 2013 fue uno de los primeros reveses judiciales importantes para Lyoness en Austria. Sentó un precedente, ya que señalaba la falta de claridad en sus contratos y la posible naturaleza fraudulenta del modelo. Se convirtió en referencia para posteriores demandas en Europa contra Lyoness y sus marcas asociadas (Lyconet, myWorld).


-3-. Sentencia del Tribunal Regional de Krems (Austria) – 30 de julio de 2013
Demandante: Sigrid L., representada por abogado.
Demandada: Lyoness Europe AG (con sede en Suiza).

Objeto
La demandante reclama la devolución de 21.050 € pagados como anticipos para la compra de supuestos vales/gutscheine de Lyoness, alegando que el contrato y las condiciones generales eran ilegales y abusivos.

Decisión del tribunal
1. Lyoness es condenada a pagar 19.767,50 € más intereses.
2. 
El resto de la reclamación y los costes procesales se dejan para una decisión final.

Fundamentos jurídicos principales
El contrato es inválido: El tribunal considera que las condiciones contractuales de Lyoness eran engañosa y contrarias a la ley de protección al consumidor.
La cláusula que negaba el derecho de desistimiento era incorrecta: la demandante sí tenía derecho a retirarse.
Esquema similar a un sistema piramidal (Schneeballsystem): Aunque formalmente se presentaba como venta de vales de compra, en la práctica el objetivo real era atraer nuevos miembros y generar ingresos a través de anticipos, no de compras reales.
El modelo se basaba en pagos adelantados y la captación de miembros, no en el consumo efectivo de productos o servicios.

Engaño sobre el objeto del contrato:
Los vales solo se entregaban una vez pagada la totalidad del importe (no solo el anticipo), lo que en la práctica fomentaba seguir pagando sin recibir nada tangible.
El interés principal de los participantes era obtener bonificaciones y comisiones, no los vales en sí.

Protección del consumidor:
La demandante es considerada consumidora, pese a que Lyoness intentó presentarla como “empresaria” por haber recomendado a otras personas. 
El tribunal determina que su actividad no tenía la entidad suficiente para ser considerada empresarial.

Conclusión
El tribunal dictaminó que:
Los contratos de Lyoness con la demandante eran nulos por ilegalidad y carácter abusivo. 
La demandante tenía derecho a recuperar prácticamente todo lo aportado. El modelo de Lyoness se asemejaba a un esquema piramidal disfrazado de programa de vales, lo que lo hacía insostenible y contrario a derecho.


-2- En 2013, Hubert F.ya estaba vinculado a prácticas empresariales cuestionables a través de su participación en el esquema denominado Galvagin. Este esquema fue una de las primeras iniciativas de Freidl que presentaba características de un esquema piramidal, similar al modelo que posteriormente adoptó con Lyoness. En ese contexto, Freidl fue llamado a declarar en 2005 por un socio anterior de Galvagin, quien lo demandó por violar una cláusula de no competencia. Durante el juicio, Hubert Freidl reconoció que Galvagin era un "juego de pirámide ilegal"

Tras la liquidación de Galvagin, Freidl fundó Lyoness en 2003, presentándola como una "comunidad de compras" que, en realidad, operaba bajo un modelo piramidal. Según informes, Freidl utilizó Lyoness como una plataforma para trasladar las ganancias obtenidas de Galvagin, aprovechando la estructura legal de la nueva empresa para continuar con prácticas similares


-1-.Interrogatorio del acusado (2012)
Se trata de un interrogatorio judicial en Austria en el que comparece Hubert F., fundador de Lyoness. 
El documento recoge preguntas de la fiscalía y del tribunal, así como las respuestas del acusado.

Puntos principales:
Origen de Lyoness
Freidl afirma que la idea de Lyoness nació como un sistema de *cashback* para compras diarias.
Asegura que el objetivo era crear una red internacional de consumidores y comerciantes.

Modelo de negocio
Reconoce que los ingresos de la empresa proceden en gran medida de anticipos de los afiliados.
Intenta justificar que estos anticipos no son "inversiones” sino “prepagos” que darían acceso a beneficios futuros.

Estructura piramidal
Niega que Lyoness funcione como un esquema piramidal.
Argumenta que el sistema se basa en compras reales y en descuentos, no únicamente en captar nuevos miembros.
Sin embargo, admite que la captación de nuevos afiliados es esencial para el crecimiento.

Relación con los afiliados
Insiste en que nadie está obligado a pagar anticipos, y que el negocio puede usarse solo como cliente de cashback.
A pesar de ello, reconoce que los líderes incentivaban la venta de “paquetes de inversión” para escalar en la red.

Responsabilidad personal
Freidl intenta distanciarse de decisiones concretas, alegando que muchas de las operaciones eran gestionadas por filiales o directivos intermedios.
Se presenta como visionario y emprendedor, más que como responsable directo de las prácticas cuestionadas.

Conclusiones
El interrogatorio muestra las
contradicciones de Hubert F.: Niega la existencia de un esquema piramidal, pero admite que la captación es indispensable. Afirma que no se trata de inversiones, aunque en la práctica se ofrecían como tales. El documento fue clave para sentar las bases de posteriores procesos judiciales, al evidenciar cómo la retórica de Freidl no coincide con la realidad operativa de Lyoness.

Entre sus frases más reveladoras se encuentran:

“Los anticipos no son inversiones, sino prepagos que en el futuro se compensarán con beneficios.”
Intenta disfrazar lo que en la práctica eran aportaciones de dinero a riesgo de los afiliados.

“Nadie está obligado a pagar, cada uno decide si quiere participar más allá del cashback.”Minimiza la presión ejercida para vender *paquetes* y captar nuevos afiliados.

“Lyoness se basa en compras reales, no en un sistema piramidal.” Negación explícita de lo que después distintos tribunales europeos calificaron como esquema piramidal.

“El crecimiento depende de que más personas se unan a la red.”
Reconocimiento implícito de que la captación es esencial, contradiciendo la narrativa de un negocio basado en consumo.

“Yo no tomo todas las decisiones, muchas se gestionan desde las filiales.”
Intento de diluir su responsabilidad personal en la estructura corporativa.

“La gente cree que está invirtiendo, pero en realidad está adelantando dinero que luego se transformará en ventajas.”
Una de las frases más claras que muestran el engaño terminológico usado para confundir a los afiliados.

Conclusión
Las respuestas de Hubert F. muestran la estrategia clásica:
Negar el carácter piramidal,
Reformular las inversiones como “anticipos”,
Repartir responsabilidades,
Y apelar a un futuro prometido como justificación.


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